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Venezuela

TSJ ilegítimo declaró inadmisible recurso contra la Onapre 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ilegítimo, a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el recurso de nulidad y amparo cautelar contra demanda de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).

A través de un comunicado, aseguró que la parte demandante «incumplio los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto acto administrativo, como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión» conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: 

A su parecer, «el pretendido documento» en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, «no constituye un acto administrativo».

Por ello advirtió que están en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el «acto inexistente», debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Asimismo, la Sala Político Administrativa alertó sobre la supuesta estrecha vinculación «entre el asunto que subyace a la presente demanda» y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses. En su opinión pretenden «imputar a la Onapre» y al régimen.

Un acto cuya existencia, según dijo, no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado «para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional».

Consideró que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaria, administrativa y civil).

Por este motivo, exhortó a la abogada actuante «a no incurrir en faltas» a la técnica procesal como la sentenciada y «a no interponer acciones» sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.